domingo, 27 de diciembre de 2015

¿Puedo deducirme algo por el alquiler de una vivienda?

¿Es mejor alquilar una casa en vez de comprar?

La reforma fiscal operada en el año 2015 suprime la deducción por alquiler al inquilino prevé un régimen transitorio para aquellos contratos firmados con anterioridad.
La reforma fiscal operada en el año 2015 a través de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias, suprime la deducción por alquiler al inquilino e iguala la reducción del 60% de cualquier ingreso obtenido por el alquiler de vivienda.
Este nuevo régimen fiscal prevé un régimen transitorio para aquellos contratos firmados con anterioridad al 1 de enero de 2015, que mantienen sus condiciones actuales hasta el vencimiento de las prórrogas legales. Con independencia de que el tramo estatal de deducción por alquiler haya desaparecido como consecuencia de la última reforma fiscal operada, el tramo de deducción autonómica posibilita el acceso a una deducción sólo en los casos en los que el inmueble alquilado se destine a vivienda habitual. Además, muchas comunidades autónomas imponen condiciones adicionales relacionadas con el tipo de vivienda y la edad del inquilino.
Cada comunidad autónoma establece sus límites.
VER CUADRO DE DEDUCCIONES POR COMUNIDADES.
El arrendador, si bien está obligado a la declaración de las rentas percibidas por el alquiler de su vivienda, podrá deducirse aquellos gastos en los que incurra para el mantenimiento de la vivienda. En concreto:
-Deducción de los intereses generados por créditos obtenidos para la compra de la vivienda.
-Deducción de impuestos y tasas estatales ue recaigan sobre la vivienda, como el IBI, tasa de basura, gastos de comunidad, etc.
-Gastos en los que incurra para la formalización del contrato de alquiler o defensa jurídica en su caso.
-Gastos de conservación, mantenimiento y reparación de la vivienda.
-Prima del seguro del hogar.
-Amortización de la vivienda y bienes contenidos en la misma (3% del valor de construcción)
-Gastos de administración de fincas, jardinería, vigilancia, portería y otros servicios relacionados con la vivienda.
Información elaborada por JLL para Expansión.

sábado, 19 de diciembre de 2015

¿Quién paga las reparaciones y reformas de una vivienda alquilada?



El desgaste consecuencia del uso de la vivienda corre a cuenta del inquilino, pero los gastos de conservación de la vivienda a cuenta del arrendador. Aún así, son numerosas las excepciones y la casuística.
Aquellas pequeñas reparaciones ocasionadas como consecuencia del desgaste producido por el uso ordinario de la vivienda, serán de cuenta del inquilino. Pero por el contrario el arrendador está obligado a realizar todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en condiciones adecuadas de habitabilidad, y no pueden exigir al inquilino una renta superior a la pactada, salvo que la reparación sea necesaria como consecuencia de un mal uso de la vivienda de aquél o de las personas que vivan con él. Salvo que la obra dure más de 20 días, el inquilino no podrá exigir una disminución de la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que se ve privado.
El inquilino tiene que soportar las obras de mejora que realice el arrendador si las mismas no pueden realizarse una vez terminado el contrato. El arrendador notificará la realización de las obras al inquilino con 3 meses de antelación, indicando la fecha de comienzo, duración y coste de las obras, otorgando al inquilino el plazo de 1 mes para desistir del contrato, que se extinguirá pasados 2 meses desde el desistimiento, tiempo durante el cual no podrán empezar las obras.
Estas obras sí darán derecho a una reducción de la renta proporcional a la parte de la vivienda de la que queda privado el inquilino y a una indemnización por los gastos que en su caso se vea obligado a soportar.
Por su parte, el inquilino necesitará el consentimiento por escrito del arrendador si quiere llevar a cabo obras que modifiquen la configuración de la vivienda y/o sus anexos, no pudiendo en ningún caso realizar obras que comprometan la estabilidad o seguridad de la vivienda. Si el inquilino incumple lo anterior, el arrendador podrá resolver el contrato y exigir la reposición de las cosas a su estado anterior o, si así le interesa, conservar la modificación efectuada sin derecho a reclamación alguna por parte del inquilino.
En aquellos casos en los que el inquilino, su cónyuge o persona con la que conviva tengan una minusvalía o una edad superior a 70 años, no será necesario consentimiento alguno, pero sí previa notificación por escrito al arrendador, para la realización de aquellas obras que sean necesarias para el uso adecuado de la vivienda, siempre y cuando no se vean afectados los elementos o servicios comunes del edificio ni se comprometa la estabilidad y seguridad del mismo. En todo caso, el arrendador podrá exigir una vez finalizado el contrato la reposición de la vivienda al estado anterior.
Información elaborada por JLL para Expansión.

sábado, 5 de diciembre de 2015

Desgrave, que está a tiempo


La deducción por vivienda tiene los días contados, pero aún es un alivio fiscal viable

EL PAIS
Hasta el 31 de diciembre, los propietarios pueden amortizar hasta 9.040 euros de hipoteca para obtener en el IRPF 1.356 euros. / ULY MARTÍN

Laura Pérez acaba de hacer frente a la última cuota hipotecaria por este año. En diciembre ha desembolsado 510 euros. Como ya es habitual, espera al último mes para calcular si ha llegado al tope máximo de la deducción fiscal por compra de vivienda habitual o puede amortizar para desgravarse más en la próxima Declaración de la Renta 2015. Este año Laura ha pagado 6.120 euros, con lo que aún puede aportar otros 2.920 euros.
Cada contribuyente puede deducirse el 15% de un máximo de 9.040 euros anuales y obtener una devolución de las cantidades abonadas de hasta 1.356 euros. Si se trata de matrimonios o parejas que declaran de forma conjunta, el máximo deducible es de 9.040 euros para la unidad familiar. Evidentemente se puede amortizar más, pero ya sin desgravación.
Solo pueden desgravar los que compraron casa antes del 31 de diciembre de 2012
La estrategia de Laura es la que recomiendan todos los expertos, siempre que la economía lo permita y se tenga en cuenta que "hay entidades bancarias que cobran por estos pagos adelantados", avisan en OCU. Y, lo más importante, siempre que la compra de la casa se haya efectuado antes del 31 de diciembre de 2012. El Gobierno del PP eliminó la desgravación, por lo que quienes hayan comprado en 2013, 2014 o 2015 ya no tienen derecho a deducirse por ese gasto. "Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual o realizaran algún pago para su construcción antes del 1 de enero de 2013, mantienen el derecho a la desgravación en sucesivos años siempre que hayan deducido por dicha vivienda en 2012 o años anteriores. Por tanto, puede resultar interesante realizar un pago adicional para amortizar la hipoteca o en relación con la construcción de la vivienda (en este caso hay un plazo de cuatro años para terminarla) antes de que acabe 2015, siempre teniendo en cuenta el límite de 9.040 euros", explica Antonio Paredes, experto tributario del Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha).
Unos cuatro millones de contribuyentes siguen aplicando la deducción por vivienda habitual. La reforma fiscal que entró en vigor este año prolonga el régimen transitorio que se estableció en 2013, por lo que se mantiene con carácter retroactivo. Al menos, de momento, ya que Hacienda estudia suprimir la deducción de forma gradual.
Si el propietario pidió una ampliación de su hipoteca antes de 1 de enero de 2013 para extender la superficie habitable de la vivienda habitual o para su rehabilitación o adaptación para personas con discapacidad, pueden continuar con la deducción, siempre que las obras estén terminadas antes del 1 de enero de 2017. "La desgravación ascenderá al 15% del importe invertido, con un límite de inversión anual de 9.040 euros para ampliación y rehabilitación, mientras que para obras de adaptación de personas con discapacidad es del 20%, con un límite de 12.080 euros", comenta Paredes.
A menudo se tiene la tentación de incluir gastos que no dan derecho a deducción. Algunos son los de conservación y reparación del piso (como pintar paredes), y los de sustitución de calefacción o puertas de seguridad. Tampoco desgravan las plazas de garaje compradas con la vivienda que excedan de dos, ni las que se adquieran de forma independiente.
La reducción para el inquilino con contrato anterior a enero de 2015 es del 10,05%
¿Y las obras en la comunidad de propietarios? "Para que el dueño pueda deducirse es necesario que se trate de rehabilitación de estructuras, fachadas y cubiertas. De nuevo, solo si se han efectuado pagos antes de 1 de enero de 2013", recuerda el experto de Gestha. Ahora bien, cuando la casa en la que se vive es también el lugar de trabajo la cosa cambia. "Hasta ahora los autónomos iban con pies de plomo a la hora de deducirse ciertos gastos. Por ejemplo, Hacienda solía denegar los suministros, como luz, gas, agua o teléfono, admitiéndose la deducción en proporción a los metros cuadrados", indica Luis del Amo, secretario técnico del REAF-REGAF del Consejo General de Economistas. Pero el pasado 10 de septiembre, el Tribunal Económico Administrativo Central dictó una resolución para unificar criterios. "Considera que se puede admitir un criterio combinado de metros cuadrados con los días y horas laborables de la actividad. Así, si en un piso de 100 metros cuadrados se usa una habitación de 25 metros cuadrados como despacho y se calcula una jornada laboral de ocho horas diarias el contribuyente podrá deducirse el 8,33%", explica Del Amo. En el caso de los gastos derivados de titularidad del inmueble, como el IBI o la comunidad de propietarios, puede seguir desgravando teniendo en cuenta los metros cuadrados. "Si son 25 metros sobre un total de 100, una cuarta parte de los mismos se los pueden deducir", prosigue.
El alquiler tiene beneficios fiscales para caseros e inquilinos, aunque no para los nuevos. El 1 de enero de 2015 desapareció la deducción estatal por la que el inquilino se desgravaba el 10,05 % del alquiler. Los que han firmado el contrato antes de esa fecha siguen con este beneficio. El resto de los inquilinos no goza de este alivio y eso afecta tanto a los que han arrendado por primera vez, como a los que han renovado contrato o a los que tendrán que hacerlo en 2016 o siguientes. Una medida que algunos expertos siguen sin entender, ya que no incentiva el alquiler.
También el casero puede rebajar la factura con Hacienda. "Los rendimientos a declarar gozan de una reducción si el inmueble se destina a vivienda permanente del inquilino. La reducción del 100% que existía para inquilinos menores de 30 años ya no existe, de modo que la reducción es del 60% sea cual sea la edad del arrendatario. Para la renta del año 2016 la reducción única será del 50%", señala Paredes. Pueden deducirse todos los gastos (comunidad, intereses de préstamos vinculados a la vivienda, gastos de conservación y reparación, tributos y tasas, seguros...), así como el mobiliario, siempre que se pueda justificar.

Para vender, espere a 2016

La ganancia patrimonial por la venta de una vivienda tributa en el IRPF. Este año el tipo impositivo se sitúa entre el 20% y el 24% y, a partir de 2016, será del 19% al 23%. Por este motivo, conviene esperar y vender a partir de enero. Si la venta ya se ha cerrado, existen algunos casos en los que el contribuyente puede ahorrar impuestos. Hay ventajas fiscales si el dinero percibido por la venta se destina a la compra de otra vivienda habitual en el plazo de dos años. Si se reinvierte todo, queda exento el 100%, pero si se destina un 60%, se tributaría por el 40% restante.
Si la venta de la vivienda habitual ha sido realizada por un contribuyente mayor de 65 años o dependiente, la ganancia patrimonial está exenta de tributación. Por eso, la OCU recomienda a los propietarios que "esperen a cumplir 65 años si quieren vender o donar su casa, ya que la ganancia obtenida con la transmisión de la vivienda habitual está libre de impuestos". Con la reforma fiscal de este año se introduce otro supuesto para los mayores de 65 años: están exentas todas las ganancias que se generen por la venta de activos (inmuebles, fondos de inversión o acciones), siempre que el importe obtenido por la transmisión se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia con un máximo de 240.000 euros, apunta Luis del Amo, del Consejo General de Economistas.
Una última excepción, esta para unos pocos privilegiados. "A menudo se pasa por alto que el 50% de las ganancias patrimoniales por la transmisión de inmuebles urbanos adquiridos a título oneroso desde el 12 de mayo de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012 quedan exentos de tributación", explica Antonio Paredes, de Gestha. La medida se adoptó para reactivar el sector inmobiliario pero apenas se notó.

viernes, 4 de diciembre de 2015

¿Qué hacer si he comprado una vivienda con problemas o desperfectos?

15 cosas que se deben comprobar antes de comprar una vivienda

En caso de desperfectos o vicio oculto hay un plazo concreto para poder reclamar.
Por no haber comprobado las cosas necesarias antes de comprar una vivienda o por mala fe en el vendedor, puede darse el caso de que una vez comprada la vivienda nos demos cuenta que la misma no se encuentra en las condiciones indicadas por el vendedor. Para estos casos, el Código Civil establece que el vendedor está obligado a hacerse cargo de los vicios ocultos que tenga la vivienda, siempre y cuando los vicios o daños de los que adolece la vivienda la hagan impropia para el uso al que se destina, o si disminuyen o entorpecen su uso de tal manera que el comprador, de haberlo sabido, no habría adquirido la vivienda o, en todo caso, hubiera pagado menos por ella.

Viviendas de segunda mano

Es importante tener en cuenta que cuando la compraventa se lleva a cabo entre particulares no se actúa como consumidores, sino como particulares. Esto supone una gran diferencia en el tratamiento de los vicios ocultos, ya que como particulares acudimos a lo dispuesto en el Código Civil.
  • En el caso de viviendas de segunda mano, el plazo para reclamar desperfectos es de 6 meses.
  • Se consideran vicios ocultos, entre otros:
    - Vivienda afectada por derramas extraordinarias como consecuencia, por ejemplo, de obras de pavimentación y acerado e instalación de alumbrados, siempre y cuando dicha derrama fuera objeto de aprobación en junta general celebrada con anterioridad a la perfección
    - Viviendas con problemas en las tuberías.
    -Viviendas que adolezcan de aluminosis.
    La carga de la prueba corresponde al comprador, por lo que el mismo tendrá que reunir toda aquella documentación que acredite la existencia de los vicios así como la preexistencia de los mismo a la perfección del contrato.

    Viviendas de nueva construcción

    Las garantías que la Ley exige incluyen los siguientes plazos de reclamación de vicios ocultos:
    • Seguro del constructor para garantizar durante el plazo de 1 año el arreglo de los daños materiales por vicios ocultos que afecten a elementos de acabado de las obras.
    • Seguro del promotor para garantizar durante 3 años solución a los daños causados por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones en cumplimiento de los requisitos de habitabilidad.
    • Seguro del promotor para garantizar durante 10 años el arreglo y la solución de los daños materiales por vicios ocultos que tengan su origen o afecten a la cimentación, soportes, vigas, forjados, muros de carga u otros elementos estructurales que comprometan directamente la resistencia mecánica y estabilidad del edificio. El importe mínimo del capital asegurado será de un 5%, 30% y 100% del coste final de la ejecución material de la obra respectivamente.
    La capacitación del comprador
    Será tenida en cuenta la formación del comprador a la hora de establecer si debía conocer o no los vicios de los que adolece la vivienda. En consecuencia, si la parte compradora tiene formación relacionada, por ejemplo, con el sector inmobiliario, tendrá más difícil probar que no pudo conocer el vicio. Es importante que el comprador no tuviera un conocimiento efectivo de los vicios, ya que en ese caso ha tenido la oportunidad de pactar el precio de compra.
    Con independencia de que el comprador descubra el vicio una vez adquirida la vivienda, tiene que probar que el mismo ya existía en el momento de perfeccionar la compra.
    Es importante tener en cuenta que el hecho de si el vendedor conocía o no los vicios o defectos ocultos, será una cuestión a dilucidar ante los tribunales, y por tanto, hay que demostrarlo.


    Información elaborada por JLL para Expansión.

    miércoles, 2 de diciembre de 2015

    Los contratos de alquiler de vivienda deben abonar Transmisiones Patrimoniales

    Éstas son las obligaciones fiscales de casero e inquilino

    • Los propietarios que arriendan deben depositar la fianza exigida ante la Agencia de la Vivienda Social de Madrid
    • Los incumplidores se enfrentan a la aplicación de sanciones
    Como en cualquier actividad económica, el alquiler de vivienda está sujeto a un régimen fiscal específico, del que deben responder tanto el casero o arrendador del inmueble, como el inquilino o arrendatario. Sin embargo, a tenor de las cifras que manejan las comunidades autónomas, parece que existe un gran desconocimiento sobre cuáles son las obligaciones tributarias de una y otra parte.
    La Comunidad de Madrid acaba de iniciar una campaña por la que está enviando a miles de ciudadanos que residen en régimen de arrendamiento cartas en las que reclama el pago del impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP) y el de actos jurídicos documentados (AJD). Se trata de dos tributos que los compradores de casas conocen bien porque son los que gravan la adquisición de una vivienda de segunda mano (ITP) y la constitución de un préstamo hipotecario para pagarla (AJD). Pues bien, la ley que regula ambos impuestos establece que los arrendamientos “son transmisiones patrimoniales sujetas al impuesto”. Además, estipula que está obligado a abonar el tributo a título de contribuyente el arrendatario o inquilino.
    Para calcular la cuota tributaria a pagar se ha de tener en cuenta la base imponible, que en este caso corresponde a la cuantía total que deberá abonar el inquilino en concepto de rentas durante “todo el periodo de duración del contrato”.
    Sobre dicha base imponible se aplicará la tarifa que fije cada comunidad autónoma en su normativa regional. En Madrid, como el Gobierno autonómico no ha aprobado una tarifa propia, se aplica la estatal que figura en la ley del impuesto y que va desde los 0,09 euros para rentas de hasta 30,05 euros hasta los 30,77 euros para rentas anuales de 7.692 euros, que equivaldrían a un alquiler mensual de unos 640 euros. A partir de esa cantidad, se aplicará un gravamen de 0,024040 euros por cada 6,01 euros o fracción.
    Tal y como admiten fuentes de la Consejería de Economía y Hacienda de Madrid, estas cuotas suponen un tipo de gravamen del 0,4% aproximadamente. ¿Cuándo se abona? La norma establece que debe hacerse efectivo el pago en el plazo de 30 días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en el que se formaliza el acto o contrato de alquiler, ya que el hecho imponible “nace cuando se suscribe dicho contrato” y, es entonces, cuando surge la obligación tributaria. Como el sujeto pasivo obligado al abono es el inquilino, en el caso de que el contrato se formalice a nombre de varias personas, cada una pagará la parte proporcional.
    Algunos contribuyentes, molestos con la cuota que ahora se les reclama, llaman la atención sobre qué ocurre si el arrendatario abandona antes de tiempo la vivienda, las mismas fuentes oficiales insisten en que ese hecho, “no tiene ningún efecto fiscal”, puesto que la obligación surge en la firma del contrato.
    ¿Cómo se realiza el pago? Mediante la utilización de efectos timbrados, que se venden en los estancos o a través de la presentación del modelo de autoliquidación 600.
    En cuanto a las obligaciones del arrendador o casero, en el momento de la firma del contrato, éstas se limitan al depósito de la fianza exigida al inquilino en el organismo que haya estipulado para ello cada Gobierno autonómico. Para ello, también contará con el plazo de 30 días hábiles desde la entrada en vigor del contrato.
    En Madrid, el Ejecutivo regional ha establecido que dicho depósito se realice en la Agencia de Vivienda Social regional (antes el Ivima). El incumplimiento de estas obligaciones acarreará las oportunas sanciones. Y todo esto es independiente de las obligaciones que tendrá el casero respecto al IRPF, Sociedades o IVA, este último impuesto, por ejemplo, rige en los alquileres de locales comerciales.